PRESCRIPCION EN MATERIA CIVIL.
La autoridad judicial no puede legalmente examinar, oficiosamente, la prescripción en materia civil, si ésta no se ha opuesto como excepción, ya que la ley expresamente ordena que la sentencia se ocupará sólo de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363519-0781adcc/prescripcion-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 563/26. Núñez viuda de Nuñez Jesús María, sucesión de. 27 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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