ACCION.
Por acción debe entenderse la facultad que corresponde a una persona, de obtener la intervención del Estado para hacer efectivas las relaciones jurídicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363538-60796b49/accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2666/31. Pérez Gasga Flavio. 5 de diciembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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