LEY NUMERO 108 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Cualquiera que sea la doctrina que se acepte para decidir si una ley es o no de carácter retroactivo, aplicada al examen del Decreto número 108 del Estado de Veracruz, hace comprender su carácter retroactivo, no sólo en cuanto a las estipulaciones de los contratos celebrados con fecha anterior a la vigencia del referido decreto, sino también en cuanto a los derechos adquiridos antes de la expedición del mismo, por los acreedores hipotecarios, por virtud del procedimiento seguido conforme a la ley procesal respectiva. Por tanto, la aplicación de ese decreto, viola las garantías individuales consignadas en la primera parte del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363574-7ca67442/ley-numero-108-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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