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Modo: Corpus Pro

LEY NUMERO 108 DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 143

Cualquiera que sea la doctrina que se acepte para decidir si una ley es o no de carácter retroactivo, aplicada al examen del Decreto número 108 del Estado de Veracruz, hace comprender su carácter retroactivo, no sólo en cuanto a las estipulaciones de los contratos celebrados con fecha anterior a la vigencia del referido decreto, sino también en cuanto a los derechos adquiridos antes de la expedición del mismo, por los acreedores hipotecarios, por virtud del procedimiento seguido conforme a la ley procesal respectiva. Por tanto, la aplicación de ese decreto, viola las garantías individuales consignadas en la primera parte del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363574-7ca67442/ley-numero-108-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3158/29. Rodríguez Antonio. 9 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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