ABANDONO DEL DOMICILIO.
Entre las causales del divorcio, las hay de dos clases: unas momentáneas, o que están constituidas por hechos aislados, y que se verifican durante el transcurso de un tiempo más o menos largo, y otras, que pudieran calificarse de continuas, siendo éstas las que se hallan constituidas por una serie de hechos ininterrumpidos, o por hechos cuya existencia se prolonga día a día; entre estas causales, seguramente puede señalarse como típica, el abandono del hogar, el cual puede prolongarse por un tiempo mayor que el señalado por la ley, para dar causa al divorcio; en cuyo caso, debe decirse que, si conforme a la disposición respectiva, seis meses bastan para que nazca la causal, por mayoría de razón, un tiempo más amplio da también causa al divorcio, y continuando el abandono, seguramente que no puede transcurrir el año fijado como límite por la ley para el ejercicio de la acción del divorcio, por cuanto que aún no cesa el mencionado hecho constitutivo de la causal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363624-0016c296/abandono-del-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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