NULIDAD, INCIDENTE DE.
El auto que desecha el incidente de nulidad de lo actuado, no se encuentra comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Amparo, ni tampoco es acto de ejecución irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, pues aun cuando el incidente tenga por causa que no se haya hecho el emplazamiento en la forma legal, y por objeto que el procedimiento se reponga, y por esto y por la falta de emplazamiento sí procede el amparo, la oportunidad para promoverlo llega hasta cuando se reclama contra la sentencia definitiva, en el juicio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363660-cc697c50/nulidad-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- REMATES, INCIDENTES DE NULIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE. (s/clave)
- NULIDAD, INCIDENTE DE. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE. (s/clave)
- NULIDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE UN INCIDENTE DE. (s/clave)
- INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE. EL AUTO QUE LO DESECHA, NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN EL AMPARO IN (VI.1o.C.51 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis