EXCEPCIONES DILATORIAS.
Si no se hacen valer en tiempo, no pueden alegarse como agravios al promover el recurso de súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363791-9b390f3d/excepciones-dilatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 65/28. Enciso Ambrosio. 29 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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