SUPLICA.
No puede prosperar este recurso, si no se prueban, por el recurrente, los agravios en que lo funda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811168-68404a31/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Novelo Puerto Alfredo y coagraviados. 19 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos en lo principal; unanimidad de ocho votos, en el punto relativo a las costas, estando ausente el Ministro Patricio Sabido. Los Ministros Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno, no asistieron al acuerdo, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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