ADJUDICACION.
La adjudicación, por sí sola, no constituye una causa jurídica bastante para adquirir la posesión con el carácter de propietario, porque la adjudicación no se perfecciona, tratándose de bienes raíces, sino hasta que se otorga la escritura respectiva, llenándose las exigencias a que se refieren los artículos 2920 y siguientes del Código Civil que resulten aplicables, según el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363797-ee9e903b/adjudicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2250/30. González Mercedes O. de. 31 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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