ADJUDICACION.
La adjudicación hecha por un Juez, puede ser considerada como una venta, ya que, en rigor, se trata de este último como acto jurídico, en el cual el Juez procede en rebeldía del propietario, y para que surta efectos contra tercero, debe ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363532-533eff24/adjudicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3946/30. Saucedo Miguel. 30 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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