ADJUDICACION.
La adjudicación en juicio no puede dar más derechos al adjudicatario, que los que le correspondían al demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364004-229e16c3/adjudicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 91/26. Gómez Luis G. 6 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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