JURISDICCION.
El Juez en ninguna forma puede prorrogarse una jurisdicción que no tiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810766-ccf2cdf4/jurisdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. C. de Rosas Vicenta y coagraviados. 4 de julio de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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