JURISDICCION. NO CABE PRORROGA NI RENUNCIA EN MATERIA PENAL.
Si el delito imputado al acusado se cometió en determinado Estado, solamente los tribunales del mismo pueden conocer y resolver sobre dicho delito, atendiendo a que en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260083-2d0af086/jurisdiccion-no-cabe-prorroga-ni-renuncia-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 944/62. Ernesto Burkle Cedillo. 11 de octubre de 1962. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 476/62. Manuel Vélez Mendizábal. 11 de octubre de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Alberto R. Vela.
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