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JURISDICCION. NO CABE PRORROGA NI RENUNCIA EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 21

Si el delito imputado al acusado se cometió en determinado Estado, solamente los tribunales del mismo pueden conocer y resolver sobre dicho delito, atendiendo a que en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260083-2d0af086/jurisdiccion-no-cabe-prorroga-ni-renuncia-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 944/62. Ernesto Burkle Cedillo. 11 de octubre de 1962. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 476/62. Manuel Vélez Mendizábal. 11 de octubre de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Alberto R. Vela.

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