JURISDICCIÓN EN MATERIA PENAL, CARÁCTER IMPRORROGABLE E IRRENUNCIABLE DE LA.-
La designación que hagan las partes para que los tribunales de determinada jurisdicción conozcan de todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento de un contrato, sólo se surte para los efectos civiles de ese contrato, pero nunca para las penales, pues en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906568-df29e8b8/jurisdiccion-en-materia-penal-caracter-improrrogable-e-irrenunciable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 51/60.-Juan Antonio Cobos y Manuel Flores de Luna.-4 de octubre de 1960.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XL, Primera Parte, página 34, Pleno.
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