JURISDICCIÓN PENAL.-
La jurisdicción penal se determina por las circunstancias que concurren en el momento en que se comete el delito que trata de castigarse, y no por las posteriores que puedan ocurrir, sin ninguna liga con el delito mismo, pues de otro modo, la jurisdicción en un negocio dado, estaría cambiando con los incidentes que fueran presentándose en el proceso, mientras se pronuncia sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918588-2a15cd7f/jurisdiccion-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo penal.-Suscitada entre el Juez Supernumerario de Distrito de Puebla y el de Instrucción Militar de la plaza de Puebla.-25 de febrero de 1924.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XIV, página 772, Pleno.
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