JURISDICCION EN MATERIA PENAL, CARACTER IMPRORROGABLE E IRRENUNCIABLE DE LA.
La designación que hagan las partes para que los tribunales de determinada jurisdicción conozcan de todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento de un contrato, sólo se surte para los efectos civiles de ese contrato, pero nunca para las penales, pues en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258276-34d2a9a2/jurisdiccion-en-materia-penal-caracter-improrrogable-e-irrenunciable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 51/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande con residencia en Piedras Negras, Estado de Coahuila y el Juez Décimo Primero de la Cuarta Corte Penal del Distrito Federal. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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