JURISDICCION EN MATERIA PENAL.
Los Jueces están obligados a practicar las primeras diligencias, con motivo de la consignación o denuncia de un hecho delictuoso, aun cuando el asunto no fuere de su competencia; porque en materia penal, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción y a tanto como a renunciarla, equivaldría el que no se practicaran las diligencias conducentes a la averiguación de los hechos delictuosos, sin perjuicios de remitir posteriormente, el proceso al Ministerio Público, para que lo turne al Juez que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282468-f8c0b48b/jurisdiccion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2410/23. Burgos Sabino P. 27 de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIII, página 371, tesis de rubro "JURISDICCION EN MATERIA PENAL.".
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