JURISDICCION CIVIL.
Debiendo ejercitarse la jurisdicción civil sólo a petición de parte, y no invocando ésta, en su oportunidad, la excepción a que tiene derecho, el Juez que no la toma en consideración, se ajusta a los cánones del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288652-9f43f611/jurisdiccion-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Haciendas de Atequiza y Anexas", S. A. 19 de enero de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIII, página 1205, tesis de rubro "JURISDICCION CIVIL.".
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