JURISDICCION CIVIL.
Se ejerce sólo a petición de parte, y, por lo tanto, el Juez no puede resolver nada de oficio, sino que a las partes toca promover lo pertinente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285879-90347077/jurisdiccion-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Gorozave Eugenio. 22 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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