INVASION DE JURISDICCION.
No existe si un Juez, que está incapacitado para resolver sobre un punto de la controversia, por razón de su cuantía, deja a salvo los derechos de las partes para que los deduzcan ante quien corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289333-9e5db288/invasion-de-jurisdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Tena María Jesús. 29 de octubre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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