CONYUGE SUPERSTITE.
Cuando el cónyuge supérstite promueve en nombre propio, y con dicho carácter, no está obligado a acreditar personalidad de ninguna especie, ya que no es representante de la sucesión del otro cónyuge, sino que ejercita derechos propios que le da su misma calidad de cónyuge supérstite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363852-c2403c8e/conyuge-superstite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3163/25. Fonseca Ramón. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VI, página 280, tesis de rubro "CONYUGE SUPERSTITE.".
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