CONYUGE SUPERSTITE.
El hecho de que solicite que se le reconozca como legatario de la sucesión de su cónyuge, no puede implicar su conformidad con que no tiene otra participación en la herencia, ni con que algunos de los bienes listados, no sean de su propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365664-473cdd7c/conyuge-superstite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 288/20. Robles Francisca. 7 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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