PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
Los autos del ciudadano presidente de la Suprema Corte, pueden reclamarse ante el Pleno o ante la Sala respectiva, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hubieran sido conocidos por el reclamante, y siempre que éste sea parte legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363954-09b22002/presidencia-de-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reconsideración de un auto de la Presidencia de la Suprema Corte 4659/28. González Cesáreo L. 6 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vásquez del Mercado no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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