AUTORIDADES RESPONSABLES.
Lo son las que ejecutan o tratan de ejecutar el acto que se reclama; pero si éste consistiere en una resolución judicial o administrativa, también lo serán las autoridades que hayan ordenado el acto, y contra ambas procede conceder la suspensión, en los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363993-18c43b59/autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Bringas Adolfo. 3 de mayo de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Manuel Padilla, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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