DERECHOS POLITICOS.
El amparo es improcedente cuando en él se reclaman derechos políticos y no garantías individuales, sin que pueda tomarse en consideración la circunstancia generalmente alegada por los quejosos, de que se les priva de los sueldos correspondientes, estimando éstos como incluidos en su patrimonio, toda vez que dichos sueldos no son sino consecuencias de la investidura política y, por ende, accesorios de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364044-e8288d6c/derechos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXX, página 2298. Indice Alfabético. Amparo 1155/28. Covarrubias Ricardo. 30 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXX, página 470. Amparo administrativo en revisión 3309/28. Vidrio Guerra Manuel. 26 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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