PRESTAMO MERCANTIL.
Atentos los términos del artículo 358 del Código de Comercio, es mercantil el préstamo, cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, y no para necesidades ajenas a éste; y cuando esta declaración se hace en el cuerpo del propio documento, es francamente reveladora de la intención de las partes, de que su propósito no fue otro que la celebración de un acto de comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364213-b3f3e6d3/prestamo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 100/29. Mora viuda de Lombardo Magdalena de la. 6 de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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