ACCIONES REAL Y PERSONAL.
Conforme a la legislación del distrito, el hecho de ejercitar la acción real hipotecaria, contra el tenedor de la cosa, no hace imposible ejercitar la acción personal contra el que celebró el contrato de mutuo, si el crédito no se hizo efectivo contra el tenedor de la cosa. Al contrario, la ley civil autoriza a entablar simultánea o separadamente, las acciones real y personal, que se deriven de una obligación, para cuya garantía se ha constituido hipoteca; además, no hay inconveniente legal alguno en que el mismo título sirva para ejercitar las dos acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364281-537514d4/acciones-real-y-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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