LEGADOS.
Si el testador dice que lega todas las fincas que posee en determinado lugar, a ciertas personas, y en seguida enumera esas fincas en su testamento, el legado es de cosa especificada y no a título universal; porque éste es aquel por el cual el testador lega una parte alícuota de los bienes de que puede disponer. Tal interpretación está de acuerdo con la de los tratadistas; y si con posterioridad a la facción del testamento, el autor de la herencia adquiere otros bienes en el mismo lugar, estos no pueden considerarse incluidos en el legado. Si algunas de las cosas legadas las enajena el testador, el legado, por lo que a ellas toca, queda sin efecto, y si sobre la cosa enajenada se reserva una hipoteca para garantizarse el precio, esta hipoteca es cosa distinta de la finca hipotecada, y, por lo mismo, el legado no puede comprender el crédito hipotecario; sin que valga decir que en caso de incumplimiento de contrato, por parte del deudor, el acreedor pudo haber recuperado la cosa, pues si la hipoteca vino a sustituir a la finca, esto no destruye el hecho de la enajenación, si el testador no llegó a recuperar la finca que vendió. El crédito hipotecario no es sino la garantía de la deuda, de manera que para que el legatario pudiera considerarse dueño del crédito, tendría que demostrar su derecho al precio de la cosa, y no hay en nuestra legislación, disposición alguna que autorice a sustituir el precio por la cosa legada; sin que sea jurídico alegar que la hipoteca constituye una desmembración, de la propiedad, porque si tiene este carácter como derecho real, para que el legatario pudiera considerarse dueño de la hipoteca, o sea, de esa desmembración de la propiedad, sería indispensable que primero demostrara que el precio de la enajenación le correspondía. Esto no quiere decir que la Corte acepte, sin reservas, que la hipoteca sea una desmembración de la propiedad, porque no hay en ella posesión ni disfrute inmediatas de la cosa, sino una acción sometida a la condición de la falta de pago, conservando el deudor las características del pleno dominio; y la legislación civil del distrito establece que el legado no produce efectos si por actos del testador, la cosa legada pierde la forma y denominación que la determinaban; el precio de la hipoteca correspondería al legatario, sólo cuando lo fuera a título universal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364315-1e37de8e/legados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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