PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Conforme al artículo 102 constitucional, corresponde al procurador general de la nación, personalmente, representar a la Federación, y, por ende, al Ejecutivo de la Unión, en todos los negocios en que dicha Federación sea parte; por tanto, cuando se trata de juicios contra la nación, sólo el mismo procurador puede asumir la representación del Ejecutivo, ya personalmente, ya por medio del agente que al efecto designe; y de no ser así, procede concluir que el juicio no ha sido seguido ni entendido con parte legítima, y que el amparo que promueva un agente del Ministerio Público Federal, atribuyéndose ilegalmente el cargo de representante del Ejecutivo de la Unión, no está promovido por parte interesada y debe sobreseerse en él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364345-eb945287/procurador-general-de-la-nacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.- (80)
- PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- PERSONALIDAD DEL CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- FEDERACION Y SUS ORGANOS, REPRESENTACION DE LA. (s/clave)
- PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. TIENE PERSONALIDAD PARA INTERVENIR EN AQUELLOS JUICIOS EN LOS QUE UNA SECRETARÍA DE ESTADO SUFRA PERJUICIO EN SU PRESUPUESTO. (I.11o.C.156 C)
- PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. NO TIENE CARACTER DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis