ARRENDAMIENTO.
Si el depositario de una finca ha recibido las rentas del ocupante de la misma, es incuestionable que le reconoció el carácter de arrendatario y que, por tanto, para obligarlo a desocupar, necesita ajustarse a las disposiciones de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364548-3892fe88/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 926/29. Milmo viuda de Redziwil Pudenciana V. 13 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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