ARRENDAMIENTO.
Si en el contrato respectivo se estipula que la finca rentada es para habitación del arrendatario y sus familiares, no puede el arrendador pedir la rescisión del contrato, fundado en que, sin tener esa facultad, subarrendó, cuando las personas que vivan con aquél sean sus familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816694-45e80799/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1422/49. Ayón de González Concepción. 5 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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