POSICIONES.
La circunstancia de que falte la firma del Juez en la diligencia de posiciones, no invalida ésta, si tal hecho no fue reclamado por el absolvente, puesto que sólo el Juez está capacitado para abrir el pliego.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364562-335cd48f/posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1743/29. Pagaza José. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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