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PRUEBA CONFESIONAL. FALTA DE FIRMA DEL OFERENTE EN EL PLIEGO DE POSICIONES, NO CONSTITUYE OMISIÓN DE UN REQUISITO LEGAL.-

Clave: 1293 · Registro digital (IUS): 914901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 944

El artículo 313 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que el absolvente, una vez calificadas de legales las posiciones del pliego correspondiente exhibido por la contraria, lo firmará al calce; pero de ello no se puede inferir válidamente que el oferente de la prueba también deba hacerlo así; en cuya virtud la falta de firma del oferente en el susodicho pliego, al no constituir una carga, deber u obligación procesal de quien aporta la confesional como medio de convicción de su parte, tampoco puede ser un motivo legal para dejar de desahogar la prueba de que se trata. Es cierto que por costumbre, quien ofrece la prueba de mérito y exhibe el pliego de posiciones lo presenta firmado, pero la ley de la materia aplicable no prevé esa formalidad de modo que la falta de firma del oferente no representa por sí misma la omisión de un requisito procesal, ni resulta contraria al código adjetivo citado, ni por ende puede constituir una causa legal que justifique la falta de desahogo de la referida probanza. Al respecto, cabe señalar que la costumbre de firmar el pliego de posiciones por quien las ha de articular, o sea, del oferente, de ninguna manera puede derogar las disposiciones procesales pertinentes que son de orden público, de conformidad con el artículo 10 del Código Civil, que preceptúa que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914901-d562d925/prueba-confesional-falta-de-firma-del-oferente-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1847/92.-Huemac Rubalcaba Zuleta.-10 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.-Secretaria: Marcia Claudia Torres Quevedo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 305, Tribunales Colegiados de Circuito.

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