PERSONALIDAD, FALTA DE.
El auto que desecha la excepción de falta de personalidad, no puede considerarse como de imposible reparación, pues aunque produce efectos jurídicos, no requiere ejecución, sino que es simplemente declarativo; no es sentencia definitiva, ni constituye violación substancial del procedimiento ni está comprendido en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, por lo cual el amparo es improcedente contra dicho auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364713-efc43b2d/personalidad-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en revisión 1943/28. Serralde Francisco A. 5 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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