INTERDICCION.
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 63 de la Ley de Amparo, puede reputarse como causa superveniente, para suspender los efectos de la interdicción, el hecho de que el incapaz presente copia certificada de un dictamen de los peritos médicos, en el cual declaren que no está incapacitado para administrar sus bienes, puesto que este dictamen viene a acrecentar la duda, respecto del estado de interdicción, y haciendo uso de un criterio de verdadera justicia, puede considerarse este dictamen como bastante para tener por probado el motivo superveniente que amerita la suspensión, de conformidad con el artículo 63 de la ley ya citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364846-bc74b79e/interdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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