FACTURAS.
De lo prevenido por el artículo 537 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, en relación con lo dispuesto por los artículos 445 a 451 del mismo ordenamiento, se infiere, a contrario sensu, que para que la factura que ampara unos muebles, pueda servir para justificar la posesión de ellos, debe perfeccionarse el valor probatorio de tal factura, adminiculándolo con una información testimonial, que, a la vez que acredite la posesión actual de tales muebles, los identifique como los que tal documento especifica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364924-d0ff9c2c/facturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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