FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
La factura, por ser un documento que si se proviene del colitigante, no puede ser reconocido por éste, atento lo prevenido por el artículo 1241 del Código de Comercio, no es, por sí sola, un justificante que tenga pleno valor probatorio; pero si no ha sido redargüida de falsa, y además está adminiculada con el hecho de la posesión de los bienes, por parte del que la presenta, así como con la prueba testimonial que viene a robustecerla, se establece una presunción legal de consideración, para acreditar la propiedad de los bienes muebles relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364084-1217152c/facturas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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