CUANTIA DEL PLEITO.
Si bien en el código mercantil no existen disposiciones expresas que determinen la forma de computar la cuantía de un negocio, sí las hay en la legislación común, que manda que se tendrá como interés del asunto, lo que el actor demande, y que los réditos, daños y perjuicios no se tomarán en cuenta para fijar aquel interés, sino cuando el importe de los causados hasta el día en que se promueva el juicio, unido al de la suerte principal, exceda de determinada suma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364942-3a99dc2d/cuantia-del-pleito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 524/29. Jiménez Isidro. 29 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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