RESERVACION DE DERECHOS.
La sentencia que deja a salvo los derechos del promovente, para que los haga valer en la forma que proceda, no siendo acto de imposible reparación ante los tribunales comunes, no da lugar al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364997-07d06359/reservacion-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1030/28. Velasco de Cumming María. 15 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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