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Modo: Corpus Pro

RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. LEY NUMERO 237 DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2326

Una ley es retroactiva cuando ataca derechos adquiridos, es decir, derechos que han entrado ya en el patrimonio del individuo. Planiol establece quizá una fórmula más precisa, diciendo: La ley es retroactiva, cuando vuelve sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea para modificar o suprimir los efectos de un derecho ya realizado. Fuera de esto, no hay retroactividad, y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o actos, aun anteriores, sin ser retroactiva". Aplicando estos principios a las disposiciones del decreto número 237 del Estado de Guanajuato, se ve que son evidentemente retroactivas porque, al alterar los plazos fijados para el pago de los contratos hipotecarios, al suprimir intereses, al establecer condiciones de pago, distintas de las estipuladas en los contratos, al modificar la garantía prestada, y al mandar por último, que se den por concluidos los juicios en tramitación y que se levanten los secuestros practicados, cancelándose el registro de la cédula hipotecaria, atacan derechos adquiridos por los contratos celebrados, y suprimen los efectos de un derecho ya realizado, como es el de contratar en las condiciones que lo permitía la ley anterior. Las autoridades alegan que no se trata sino de simples expectativas, supuesto que la ley se refiere a contratos que aún no se han cumplido; pero la objeción no es justa, porque todos los actores reconocen que los derechos contractuales, son derechos adquiridos realizados ya; y si el interés público exige que se cambien las condiciones en que pueden celebrarse los contratos, estas nuevas disposiciones deben regir para el futuro, porque también el interés público exige que haya seguridad en los contratos, pues la inseguridad afectaría hondamente la economía nacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365075-984a29f7/retroactividad-de-las-leyes-ley-numero-237-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión. Sainz Peña Sebastián. 2 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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