LEYES, RETROACTIVIDAD DE LAS.
La teoría sobre retroactividad, sostenida por Planiol, según la cual, se establece una distinción consistente en expectativas de derecho y derechos adquiridos, siendo las primeras, los derechos por adquirir, o sea, aquellos que, como su nombre lo indica, estén por adquirirse cuando venga una ley que les otorgue, y los adquiridos, los que esa misma ley ha creado, y de acuerdo con esa teoría, no hay actos o leyes retroactivas; pero para trasladar tal teoría al derecho mexicano, existe la prohibición contenida en la Constitución, para que las leyes puedan ser aplicadas o se les den efectos retroactivos y, por lo mismo que se establece tal prohibición, se está reconociendo por la propia Constitución la existencia de actos retroactivos, de donde resulta que, en nuestro medio, la teoría de Planiol es inaplicable, habiendo adoptado la Cuarta Sala de la Suprema Corte, para resolver los casos de retroactividad, la teoría de las situaciones abstractas y concretas, que es la que más se ajusta a nuestra vida pública, y por tanto, por el solo hecho de aplicar a una situación completamente pasada, la ley nueva, se está aplicando retroactivamente, porque sus efectos se están realizando en el pasado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809112-2455c5b1/leyes-retroactividad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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