VIOLACIONES A LA LEY.
No toda infracción legal puede traer como consecuencia la violación de garantías individuales, que sólo existen cuando, como consecuencia de aquélla, se causa un menoscabo en el patrimonio o en los derechos patrimoniales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365182-c663f1c0/violaciones-a-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 458/29. Vidrio Florencio M. 16 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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