VIOLACION DE GARANTIAS.
No toda infracción legal origina la violación de garantías individuales, pues es requisito para la existencia de dicha violación, que el acto reclamado origine un menoscabo o entrañe un ataque al patrimonio, a los derechos patrimoniales o, en general, a la persona del quejoso; y los actos netamente declarativos, si no tienen aquellas condiciones, no entrañan una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809808-64e6df6c/violacion-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2919/23. Lavista de Martínez del Campo María. 15 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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