LEYES PRIVATIVAS.
El Estado tiene una dualidad fundamental: como autoridad y como persona; como autoridad, ejercita los derechos netamente fiscales; como persona, los de carácter patrimonial. Como persona, es igual a todas las personas físicas o morales de carácter civil y goza de los mismos derechos y obligaciones que ellas, y la ley que singulariza al Estado, persona moral de derecho civil, lo mismo que cualquiera persona física, que hace nacer privilegios en su favor, es una ley privativa, que no tiene los caracteres de general y abstracta que debe tener toda ley, para garantizar la igualdad a que se refiere el artículo 13 de la Constitución, y el aplicarla se traduce en pérdida de derechos para la parte en cuya contra se hace valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365257-e0c9d60f/leyes-privativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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