QUIEBRA.
Las ejecutorias de esta Suprema Corte sostienen que la declaración de quiebra no es acto meramente declarativo, sino generador de actos de ejecución, que tienden al aseguramiento de los bienes del concurso, pero no porque aún no se hayan llevado a cabo esos actos de aseguramiento, y de que, por lo mismo, sea susceptible de suspenderse el acto que declara la quiebra, por no constituir un estado jurídico, se puede decir que la personalidad del síndico no existe, pues esta nace con su nombramiento que, mientras no sea revocado, le da aquella personalidad aun cuando por cualquiera circunstancia esté impedido para ejercitar los actos a que se refieren los artículos 1433, 1435 y 1436 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365814-977c5f29/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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