POSESION.
Las escrituras privadas no engendran la presunción de posesión, que establece la ley civil; máxime, si son justificadamente objetadas de falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365845-14ae2698/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Gómez María Guadalupe. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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