COSTAS.
Siendo la condenación en costas, una consecuencia legal de la sentencia que se dicta en contra de alguien, si se le concede la protección federal contra esa sentencia, no hay para que ocuparse del punto a la condenación en costas, porque naturalmente pierde su base legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365908-34d31edc/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Laroche de Harlan Josefina, sucesión de. 17 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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