HEREDEROS.
Conforme a la legislación de Nuevo León la sentencia de segunda instancia, respecto a declaración de herederos, causa ejecutoria para los que hayan sido parte en el juicio; de donde se desprende que dicha sentencia deja sin defensa a quienes agravia, puesto que la ley no les concede el derecho de promover el juicio ordinario sobre declaración de herederos, y que, por tanto, no hay motivos manifiestos e indudables de improcedencia, para desechar la demanda de amparo que contra dicha sentencia se promueva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365925-3d0b5873/herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Olvera Carlos. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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