POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Para que quien se dice poseedor pueda alcanzar la protección constitucional, no es bastante que pruebe la tenencia de la cosa, como hecho material, sino que se requiere además, la prueba de la posesión, bien sea por derecho propio o por algún otro título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365954-9d77f26c/posesion-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6524/36. Luna Delfino. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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