RIESGOS PROFESIONALES, TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS.
La prescripción de la acción no puede empezar a correr sino hasta que el actor tenga conocimiento del mal final que le haya producido el accidente, pues es hasta entonces cuando es posible la fijación de la incapacidad y su monto sin que ésto quiera decir que el trabajador no pueda reclamarlos al sufrir la primera manifestación de su mal y pedir la revisión al presentarse la segunda en los términos del artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo; pero si no ejercita la acción y continúa el avance de las enfermedades o consecuencias del accidente, en tanto no se llegue al resultado final del mismo, no puede correr el término prescriptivo, porque la enfermedad resultante o el accidente mismo están en proceso y pueden ser reclamados en cualquier momento de dicho proceso y hasta dentro de los dos años de haber concluido éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366029-0abbd0cc/riesgos-profesionales-termino-para-la-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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