COMISIONES MIXTAS, DECISION DE LAS.
Si bien es cierto que la fracción XX del artículo 123 constitucional establece que "Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje", también lo es que la resolución que dicte una Comisión Mixta, no debe entenderse como una decisión de un conflicto surgido entre el capital y el trabajo, sino como una determinación de carácter económico emitida con apoyo en lo que establece el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366186-6113ae22/comisiones-mixtas-decision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3039/52. José López Cabrera. 14 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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